REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-001254
Por auto dictado en fecha 20 de Abril del 2006, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana MARIA ISABEL OSIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.323.931, mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 135, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006, ya que se incurrió en errores materiales respecto a la Nacionalidad del padre, apareciendo como “VENEZOLANO”, siendo lo correcto “CUBANO”, asimismo colocaron el numero de la cedula de identidad N° 232224, siendo lo correcto “PASAPORTE N° 0232224” , razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados efectivamente aparece asentado erróneamente la Nacionalidad y el numero de la cedula de identidad del padre, apareciendo como “VENEZOLANO y 232.224”, siendo lo correcto “CUBANO y PASAPORTE N° 0232224”; haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a la Nacionalidad del Padre y el Numero de Pasaporte, los cuales en lo adelante deberán aparecer “CUBANA y PASAPORTE N° 0232224”. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de Mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
Abg. NELSON MELENDEZ VARGAS
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL
Andrea’.-
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